INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES

Artículo 17

   En relación con la edad del afiliado al momento del ingreso, o con la
patología médica que presente en el examen de admisión, la Institución de
Asistencia Médica Colectiva podrá establecer limitaciones totales o
parciales en cuanto a los derechos a los medicamentos, en atención
ambulatoria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Referencias al artículo
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