Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 22.
VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 22º de la
Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
RESULTANDO: que por el citado artículo se grava con los Impuestos al
Valor Agregado y Específico Interno la primera enajenación de los
vehículos de pasajeros importados por las personas físicas o jurídicas
que gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para tal
operación.-
CONSIDERANDO: que de conformidad con lo dispuesto por el inciso cuarto
del citado artículo, corresponde reglamentar la entrada en vigencia de
las disposiciones del referido texto legal.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4), del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/002 de 30/04/2002 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/002 de 20/03/2002 artículo 1.