El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 66.
VISTO: el Sistema de Ascensos del Personal Superior de la Policía Nacional;
RESULTANDO: I) que el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de Febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), prevé que el Poder Ejecutivo reglamentará el Sistema de Ascensos del Personal Policial, respetando los parámetros que se indican en la misma;
II) que en el caso de los Señores Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del Subescalafón Ejecutivo, se establece por el referido artículo que un porcentaje de los mismos se dispondrá por concurso y otro por Selección Directa, respetando los siguientes parámetros: A) Dos tercios de las vacantes, por concurso. B) El tercio restante por selección directa del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos para el ascenso;
CONSIDERANDO: que corresponde fijar las condiciones formales y de fondo que deben reunir los postulantes al ascenso por el Sistema de Concurso y por Selección Directa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Los Señores Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, para estar en condiciones de ascenso por el Sistema de Selección Directa, deberán reunir las siguientes condiciones:
A) Haber aprobado el Curso o Concurso de Pasaje de Grado para la jerarquía inmediata.
B) Encontrarse en la primera mitad de la lista de prelación para el ascenso, elaborada por el Tribunal de Calificaciones correspondiente. (*)
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024 artículo
1.
Literal B) ver vigencia: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/023 de 24/03/2023 artículo 2.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los antes referidos Oficiales Superiores y Jefes para poder ser promovidos por el Sistema de Selección Directa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Ser evaluados por el Tribunal de Calificaciones respectivo, con un puntaje no inferior a ochenta (80) puntos.
B) Contar con un informe pormenorizado avalado por la máxima jerarquía de la Unidad Ejecutora donde presta servicios el Oficial propuesto. (*)
C) (*)
D) (*)
E) No haber sido sancionado mediante acto administrativo definitivo, en el período de permanencia en el grado, por la comisión de falta disciplinaria de carácter muy grave. (*)
F) (*)
(*)Notas:
Literales C), D) y F) derogado/s por: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024
artículo 6.
Literales B) y E) redacción dada por: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024
artículo 2.
Literales B), C), D), E) y F) ver vigencia: Decreto Nº 128/024 de
06/05/2024 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/023 de 24/03/2023 artículo 3.
El Oficial que reúna las condiciones y requisitos detallados en los artículos precedentes, podrá ser propuesto por la Dirección de la Policía Nacional para ascender por el sistema de selección directa, de conformidad con lo previsto por el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.
Las propuestas serán elevadas a consideración del Poder Ejecutivo, quien resolverá en definitiva; tratándose de ascensos al grado de Comisario General y Comandante General, en forma previa deberá contar con la venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, cuando corresponda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/023 de 24/03/2023 artículo 4.