El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 66.
Artículo 3
Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los antes referidos Oficiales Superiores y Jefes para poder ser promovidos por el Sistema de Selección Directa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Ser evaluados por el Tribunal de Calificaciones respectivo, con un puntaje no inferior a ochenta (80) puntos.
B) Contar con un informe pormenorizado avalado por la máxima jerarquía de la Unidad Ejecutora donde presta servicios el Oficial propuesto. (*)
C) (*)
D) (*)
E) No haber sido sancionado mediante acto administrativo definitivo, en el período de permanencia en el grado, por la comisión de falta disciplinaria de carácter muy grave. (*)
F) (*)
(*)Notas:
Literales C), D) y F) derogado/s por: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024
artículo 6.
Literales B) y E) redacción dada por: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024
artículo 2.
Literales B), C), D), E) y F) ver vigencia: Decreto Nº 128/024 de
06/05/2024 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/023 de 24/03/2023 artículo 3.