Las acciones de recuperación de salud, realizadas de acuerdo con el
concepto de atención progresiva del paciente, deberá comprender:
a) Actos médicos y odontológicos necesarios. Los primeros podrán tener
lugar en el domicilio, consultorio o lugar de internación del paciente.
b) Internación semiprivada para tratamiento de afecciones que lo
requieran.
c) Técnicas para clínicas de diagnóstico.
d) Recursos terapéuticos, farmacológicos, quirúrgicos, radiantes o
físicos. (*)