REGLAMENTACION DE LA LEY 17.613 (LEY DE BANCOS) RELATIVA A LA PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO




Promulgación: 07/03/2005
Publicación: 14/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 612
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 42 Derogada/o, 43 Derogada/o, 44 Derogada/o, 
45, 46, 47, 48 y 49 Derogada/o.

Artículo 11

 A los efectos de facilitar la conformación inicial del Fondo, el Estado
adelantará en carácter de capital preferente a la Superintendencia de
Protección del Ahorro Bancario, la suma máxima de U$S 20:000.000 (veinte
millones de dólares de los Estados Unidos de América), y en carácter de
préstamo la suma máxima de U$S 40:000.000 (cuarenta millones de dólares
de los Estados Unidos de América) cuya determinación efectuará el
Ministerio de Economía y Finanzas. El reintegro de las referidas sumas
efectivamente adelantadas se realizará por dicha Superintendencia con
cargo a los recursos del Fondo y en las condiciones que se establecerán
de común acuerdo.
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