Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48 y 49.
Artículo 12
La Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario presentará al
Directorio del Banco Central del Uruguay el estado de situación
patrimonial del Fondo que administra al cierre de cada ejercicio
financiero anual que coincidirá con el año civil, así como el estado de
resultados correspondiente a dicho ejercicio.
Los mismos se elaborarán de acuerdo con normas contables adecuadas,
dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
Los mencionados estados contables, con dictamen de auditoría a que
refiere el artículo siguiente, serán publicados conjuntamente con el
Balance del Banco Central del Uruguay, previa comunicación al Poder
Ejecutivo y visación del Tribunal de Cuentas de la República, de
conformidad con el artículo 191° de la Constitución Nacional.-
Anualmente, la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario
publicará una memoria con la explicación detallada y fundamentada de su
gestión y de la evolución patrimonial del Fondo de Garantía, y los
dictámenes de auditoría a que se refiere el artículo siguiente.