Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48 y 49.
Artículo 13
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios estará sujeto a la
verificación anual de una auditoría externa registrada en el Banco
Central del Uruguay, sin perjuicio de las potestades del Tribunal de
Cuentas consagradas en los literales C) y E) del artículo 211 ° de la
Constitución de la República.