Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48 y 49.
Artículo 14
Todos los contratos de depósito que celebren las empresas de
intermediación financiera comprendidas en este régimen, deberán contener
-a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto- una leyenda en
caracteres destacados en la que se establezca si se trata o no de un
depósito garantizado y- en caso afirmativo- hasta qué monto, de acuerdo a
la normativa vigente.