Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48 y 49.
Artículo 3
Los miembros de la Comisión de Protección del Ahorro Bancario durarán
ocho años en sus cargos, con excepción del primer mandato del Vocal que
se extenderá por tres años y del primer mandato del Vicepresidente que se
extenderá por cinco años.
Podrán ser reelectos y su mandato se extenderá automáticamente hasta que
sus sustitutos tomen posesión del cargo para el que fueren designados.
Los integrantes de la Comisión sólo podrán ser removidos por las causales
previstas en el artículo 198° de la Constitución de la República.