Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48 y 49.
Artículo 8
La recepción por los acreedores de las sumas desembolsadas con los
recursos del Fondo de Garantía de Depósitos, importa la subrogación de
pleno derecho a favor de ese Fondo de los derechos del acreedor. Los
recursos que se recuperen en virtud de la subrogación retornarán al
Fondo.
Cuando el monto garantizado por el Fondo no cubra la totalidad del saldo
acreedor del depositante, la recepción por éste de las sumas cubiertas
por el Fondo implicará de pleno derecho su aceptación de que el saldo
remanente de su crédito será satisfecho únicamente luego de que el Fondo
haya cobrado en forma íntegra el crédito emergente de la subrogación en
los derechos del depositante.