MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 11/04/2016
Publicación: 19/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para modificar disposiciones del Estatuto del Funcionario de esa Institución, aprobado por Decreto N° 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos Nros. 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003, 19/005 de 13 de enero de 2005, 487/009 de 19 de octubre de 2009, 205/010 de 5 de julio de 2010 y 175/014 de 23 de junio de 2014.

   RESULTANDO: que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo modificar el literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario, a efectos de establecer excepciones respecto de aquellas operaciones que por su naturaleza o menor cuantía lo ameritan.

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto N° 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos Nros. 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003, 19/005 de 13 de enero de 2005, 487/009 de 19 de octubre de 2009, 205/010 de 5 de julio de 2010 y 175/014 de 23 de junio de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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