VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para modificar disposiciones del Estatuto del Funcionario de esa Institución, aprobado por Decreto N° 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos Nros. 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003, 19/005 de 13 de enero de 2005, 487/009 de 19 de octubre de 2009, 205/010 de 5 de julio de 2010 y 175/014 de 23 de junio de 2014.
RESULTANDO: que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo modificar el literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario, a efectos de establecer excepciones respecto de aquellas operaciones que por su naturaleza o menor cuantía lo ameritan.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto N° 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos Nros. 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003, 19/005 de 13 de enero de 2005, 487/009 de 19 de octubre de 2009, 205/010 de 5 de julio de 2010 y 175/014 de 23 de junio de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)