VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA DE TODAS LAS CATEGORIAS BOVINAS. AUTORIZACION DE REMATES FERIAS DE OVINOS




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 313
  Visto: la situación sanitaria del país en lo referente a fiebre aftosa;

  Resultando: I) por decreto Nº 38/992, de 24 de enero de 1992, se
dispuso la suspensión de remates ferias durante los primeros quince días
del período de vacunación contra la fiebre aftosa, incluyendo a todas las
especies;

  II) desde enero de 1987 no se vacunan los lanares contra la fiebre
aftosa;

  Considerando: conveniente, por tanto, autorizar la realización de
remates ferias de ovinos en los primeros quince días de vacunación, ya que
no existe vacunación contra la fiebre aftosa de dichos animales;

  Atento: a lo preceptuado por las leyes Nos 3.606, de 6 de abril de 1910,
12.938, de 9 de noviembre de 1961 y 16.082, de 18 de octubre de 1989 y sus
decretos reglamentarios,

 El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 38/992 de 24/01/1992 
artículo 3.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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