Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 15.851 de 24 de
diciembre de 1986 y en los artículos 221, 222, 226 y 227 de la Ley N°
18.719 del 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: que por las citadas disposiciones de 1986 se estableció el
Escalafón Penitenciario "S" previendo su denominación mientras por Ley
Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010 se creó en el Ministerio del
Interior, el Instituto Nacional de Rehabilitación y los cargos que
compondrán el referido Escalafón Penitenciario "S", creándose vacantes en
tres de los niveles jerárquicos correspondientes.
CONSIDERANDO: que el Escalafón "S", se ha instituido con naturaleza civil,
no policial y corresponde en consecuencia, establecer el régimen general
aplicable a las personas que ocupen los referidos cargos, tomando en
consideración las especialidades de la función a cumplir.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4 del
artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
CAPITULO I)
AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Artículo 1
Ámbito temporal. El presente reglamento tiene carácter provisorio y sus
disposiciones se mantendrán en vigor en tanto no se opongan a las
disposiciones que se dicten para regular el funcionamiento del Instituto
Nacional de Rehabilitación y al estatuto definitivo del Personal
Penitenciario "S" y mientras se realiza el proceso de transición hacia el
nuevo modelo de gestión de centros carcelarios.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - JORGE PATRONE - ANA MARÍA VIGNOLI