Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
CAPÍTULO II)
CONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA
Artículo 13
Principio General. Las condiciones de desempeño de la función en lo
referido al personal perteneciente al Escalafón "S" se regirá por las
normas generales previstas para los funcionarios de la Administración
Central, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en el
presente decreto o en otras disposiciones a dictarse, en función de la
especial tarea a desarrollar.