Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
CAPÍTULO III)
USO DE LA FUERZA EN LA FUNCIÓN PENITENCIARIA
Artículo 23
Empleo de la fuerza. El empleo de la fuerza queda circunscripta a
condiciones extremas de necesidad a efectos de garantizar la seguridad de
las instalaciones, la vida e integridad física de la población reclusa y
del personal policial en funciones penitenciarias o penitenciario.
Los niveles de fuerza autorizados al personal de seguridad penitenciaria,
policial o civil, están establecidos en la Ley Nro. 18.315 de 5 de julio
de 2008 (Ley de Procedimiento Policial) y lo dispuesto en el Reglamento
119/2008 de la ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros
de Recuperación.