FIJACION DEL REGIMEN GENERAL APLICABLE A PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS EN EL ESCALAFON "S"




Promulgación: 10/03/2011
Publicación: 21/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 494
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.

CAPÍTULO III)
USO DE LA FUERZA EN LA FUNCIÓN PENITENCIARIA

Artículo 23

 Empleo de la fuerza. El empleo de la fuerza queda circunscripta a
condiciones extremas de necesidad a efectos de garantizar la seguridad de
las instalaciones, la vida e integridad física de la población reclusa y
del personal policial en funciones penitenciarias o penitenciario.
Los niveles de fuerza autorizados al personal de seguridad penitenciaria,
policial o civil, están establecidos en la Ley Nro. 18.315 de 5 de julio
de 2008 (Ley de Procedimiento Policial) y lo dispuesto en el Reglamento
119/2008 de la ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros
de Recuperación.
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