Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
CAPÍTULO IV)
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 25
Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales del proceso
disciplinario regulado por el Decreto 500/991, se establece el siguiente
sistema disciplinario.
En función de la gravedad de la falta cometida, las sanciones a ser
aplicadas serán las siguientes:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión que podrá ser de uno hasta treinta días.
d) Destitución.
En función de la especial tarea a cumplir, se consideran faltas graves
todas aquellas conductas en que incurra el personal que afecten el normal
desenvolvimiento del servicio.