Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
CAPÍTULO IV)
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 26
La atribución de imponer sanciones a los grados 1, 2, 3 y 4 del Escalafón
"S" corresponde al Coordinador respectivo. Con relación al personal
comprendido entre el Grado 5 al 10, la atribución disciplinaria la tendrá
el Director del Establecimiento o los respectivos mandos superiores.