Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
CAPITULO I)
AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Artículo 3
Principios orientadores. El personal penitenciario y policial en
funciones penitenciarias regirán su conducta por los principios de la
cooperación horizontal, la coordinación y la colaboración, en custodia de
los intereses colectivos emergentes de su rol de garantes del cumplimiento
de penas privativas de libertad dispuestas por el Poder Judicial de la
República.
El personal penitenciario y policial en funciones penitenciarias deben
garantizar el uso y goce de los derechos humanos de las personas privadas
de libertad. Sus actuaciones deberán guiarse por los principios contenidos
en la Ley Nro 18.315 de 5 de julio de 2008, conocida como Ley de
Procedimiento Policial y en los Reglamentos aprobados por Resolución
119/2008 de la ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros
de Recuperación y en las normas contenidas en el presente Decreto.