Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
CAPITULO I)
AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Artículo 7
Seguridad Externa. Concepto. La seguridad externa es el control ejercido
dentro del centro penitenciario a efectos de evitar o permitir, en su
caso, el ingreso o egreso de personas u objetos de admisión permitida y no
permitida, incluida la detección de objetos o sustancias ilegales, o
prohibidas. Salvo en aquellos centros donde la seguridad externa ha sido
confiada a personal militar, la misma será ejercida por personal policial
en funciones penitenciarias en forma transitoria y hasta el
establecimiento definitivo del personal penitenciario que revistan en el
Escalafón "S", en los términos establecidos por el presente Decreto.