Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
CAPITULO I)
AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Artículo 8
Seguridad Interna. Concepto. La seguridad interna es el control a ser
ejercido por el personal penitenciario a efectos de prevenir y reprimir
cualquier situación que pueda afectar las instalaciones, bienes y personas
que se hallen dentro de un centro de privación de libertad.