Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
CAPITULO I)
AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Artículo 9
Criterios de aplicación. La seguridad interna se ejercerá sobre todas las
instalaciones del centro, cualquiera sea el destino al que estén
asignadas. Se reputa instalación todo espacio físico destinado a servir de
alojamiento permanente o transitorio de reclusos.