CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 24
(Obligación de informar): Al 31 de diciembre de cada año, todas las personas jurídicas obligadas por lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, deberán informar a la Oficina Nacional del Servicio Civil el número de personas trans ingresadas durante el año anterior, con el detalle del puesto de trabajo ocupado y toda la información que le sea solicitada por ésta en el marco de sus competencias.