Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado
IX del artículo 19 y apartado II del artículo 20), donde se tomará la
antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos los
años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero. (*)