APLICACION NORMATIVA EN SEGURIDAD SOCIAL - CONJUNTO ECONOMICO




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 13/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 272
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 32.

Artículo 2

   El Banco de Previsión Social aplicará las medidas previstas en el
artículo 32 precedentemente citado, exclusivamente cuando se determinen
los presupuestos expresamente previstos en dicha norma; y en los casos
de los numerales 1º y 3º cuando además, exista un conjunto económico.
Esos presupuestos y la existencia del conjunto económico serán
determinados en cada caso apreciando cada una de las circunstancias
particulares.
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