Reglamentario/a de: Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 32.
Artículo 3
Declárase, -sin perjuicio de las nulidades que haya dispuesto o
eventualmente pueda disponer el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo-, el decaimiento de todos los actos administrativos
incompatibles con este Decreto a partir de la fecha de su vigencia.