PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 5º DEL DECRETO 398/019, RELATIVO A PRODUCTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS PARA LA SALUD HUMANA O MEDIO AMBIENTE, INGRESADOS AL PAIS
VISTO: el Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 que reglamenta lo establecido en el artículo 347 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018.
RESULTANDO: I) que la norma reglamentaria indicada dispone, para productos cuya descripción y nomenclatura detalla en Anexo, la exigencia de contar con Licencia de Importación expedida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería para proceder a su desaduanamiento.
II) que la Licencia de Importación requerida, será exigible a partir del 23 de marzo de 2020 de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019, sin que la norma reglamentaria en cuestión especifique los requisitos, plazos, condiciones y procedimientos para su otorgamiento.
CONSIDERANDO: I) que los antecedentes planteados, ameritan profundizar el análisis de la norma aludida sobre la base de la regulación normativa aplicable a los productos alcanzados y las competencias sectoriales asignadas, generando un ámbito interinstitucional a dichos efectos.
II) que consecuentemente, corresponde diferir el plazo previsto en el artículo 5° ut supra señalado prorrogando la exigibilidad de la Licencia de Importación que determina el Decreto en examen.
III) que los objetivos planteados con la aprobación del Decreto N° 398/019 citado, deben efectivizarse asegurando la máxima agilidad en la operativa de comercio exterior, en concordancia con el marco regulatorio que establece medidas de protección a la salud o el ambiente y en apego a los compromisos internacionales asumidos por el país en el Acuerdo de Licencias de Importación de la OMC.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto en la Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y el Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrogar el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 por 270 (doscientos setenta) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Créase una Comisión Interministerial a los efectos de evaluar las condiciones para la instrumentación de lo previsto en la norma reglamentaria indicada, en concordancia con las disposiciones normativas vigentes que se aplican a los productos incluidos en su Anexo sean de origen nacional o importado.
La Comisión que se crea en el artículo anterior, estará integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas quien la presidirá, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Defensa Nacional.
Otórgase a la referida Comisión un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la publicación del presente Decreto para evaluar las disposiciones contenidas en el Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 a los efectos de su instrumentación.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS URIARTE- GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL