VISTO: la creación, en el Ministerio de Desarrollo Social, del Sistema de
Información Integrada del Área Social (SIIAS), como unidad responsable de
la administración del sistema informático que integra información relativa
a prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas
instituciones del área pública, dispuesta por el artículo 621 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: que el Inciso tercero de la disposición citada establece que
las especificidades del Sistema de Información Integrada del Área Social
con relación al régimen general de protección de datos personales, que
regula la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas,
deberán ser reglamentadas.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 9 de la Ley N° 17.866 de 31 de marzo de
2005, enumera entre los cometidos del Ministerio de Desarrollo Social, los
de coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales
implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de
los derechos sociales; diseñar, organizar y operar un sistema de
información social con indicadores relevantes sobre los grupos
poblacionales en situaciones de vulnerabilidad; diseñar, organizar y
administrar un sistema de identificación, selección y registro único de
los núcleos familiares o individuos habilitados para acceder a los
programas sociales; proporcionar información y asesoramiento sobre los
programas disponibles para quienes se encuentren en situación de
indigencia o extrema pobreza; establecer ámbitos de coordinación y
asesoramiento con la sociedad civil involucrada en sus objetivos.
II) que entre los cometidos del Sistema de Información Integrada del Area
Social determinados en el Inciso segundo del artículo 621 de la Ley N°
18.719, están los de generar un sistema interinstitucional de información
integrada, que vincule datos de los respectivos organismos que lo integran
en materia de programas sociales, ejecución de los mismos y sus
respectivos beneficiarios; proporcionar a decisores, gestores e
investigadores una visión integrada de la política social y su alcance;
establecer los estándares necesarios para la articulación y coordinación
de las diferentes instituciones que realizan políticas sociales desde la
perspectiva de un intercambio sistemático y permanente de información;
contribuir a mejorar la definición de la población objetivo y la
implementación de los programas sociales; facilitar el acceso de la
ciudadanía a la información pública.
III) que los datos que se almacenarán en el Sistema de Información
Integrada del Area Social serán obtenidos y utilizados en ejercicio de
funciones propias de los poderes del Estado y de conformidad con mandatos
legales.
IV) que, sin perjuicio que la información que maneje el Sistema de
Información Integrada del Area Social está amparada por el régimen general
de protección de datos personales, las finalidades de la misma suponen
especificidades que es conveniente precisar.
V) que, de conformidad con lo dispuesto por el Inciso tercero del artículo
621 de la Ley N° 18.719, fue recabado el dictamen previo de la Unidad
Reguladora y de Control de Datos Personales, cuyo Consejo Ejecutivo lo
expidió bajo el N° 31/011, de 7 de diciembre de 2011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Inciso
tercero del artículo 621 de la Ley N° 18.719, por la Ley N° 18.331 y sus
modificativas y por el Decreto N°. 414/009 de 31 de agosto de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Los organismos integrados al Sistema de Información Integrada del Area
Social del Ministerio de Desarrollo Social aportarán al mismo la
información consolidada en sus respectivas bases de datos que fuere
necesaria para el cumplimiento de los fines relacionados con intereses
legítimos del emisor y del destinatario en ejercicio de sus respectivas
competencias.
Toda vez que el funcionamiento del Sistema de Información Integrada del
Área Social requiera del tratamiento de datos personales no disociados de
sus titulares, se deberá cumplir con los principios de legalidad,
veracidad, finalidad, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad
establecidos en el Capítulo II de la Ley N°. 18.331 de 11 de agosto de
2008.
Los principios generales de cooperación e integralidad, finalidad,
confianza y seguridad, eficiencia y eficacia, que establece el Inciso
primero del artículo 159 de la Ley N°. 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
son aplicables a la comunicación de información al Sistema de Información
Integrada del Area Social.
La comunicación de datos personales al Sistema de Información Integrada
del Área Social que realicen al mismo las entidades que lo integran no
requerirá el consentimiento informado de sus titulares, aún tratándose de
datos sensibles, por encontrarse amparada en lo dispuesto por el literal B
del Inciso tercero del artículo 9, el literal A del Inciso 3 del artículo
17 y el Inciso 2 del artículo 18 de la Ley N°. 18.331 y en los Incisos 1 y
2 del artículo 621 de la Ley N°. 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Tampoco requerirá el consentimiento informado de los titulares de los
datos la comunicación de ellos que realice el Ministerio de Desarrollo
Social a otras entidades públicas, estatales o no, en el ejercicio de
funciones propias de su competencia.
La comunicación de información almacenada en el Sistema de Información
Integrada del Area Social que el Ministerio de Desarrollo Social autorice,
en el marco del cometido que le atribuye el literal LL del artículo 9 de
la Ley Nro. 17.866 de 21 de marzo de 2005, a personas físicas o jurídicas
privadas que la requieran para sus estudios o investigaciones, no
requerirá el consentimiento informado de los titulares de los datos.
Dicha información será proporcionada con el carácter de reservada y
exclusivamente para destinar a las actividades habituales del giro o
actividad de las referidas personas, con expresa prohibición de su
difusión a terceros.
En estos casos, el Ministerio de Desarrollo Social formalizará acuerdos de
confidencialidad, que incluyan el compromiso de cumplir con las normas
relativas a la protección de datos personales, tomando las medidas de
seguridad necesarias para salvaguardar la confidencialidad e integridad de
la misma, bajo apercibimiento de las responsabilidades legales que
correspondan.
El titular de los datos personales almacenados en el Sistema de
Información Integrada del Area Social gozará de los derechos de acceso,
rectificación, actualización, inclusión o supresión e impugnación de
valoraciones personales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
III de la Ley N°. 18.331 y sus modificativas.
El Ministerio de Desarrollo Social coordinará la adopción de las medidas
organizativas y tecnológicas que garanticen el efectivo ejercicio de los
derechos referidos por parte de los titulares de los datos.