TARIFAS PUBLICAS - TRANSPORTE TERRESTRE - EXONERACION DE PAGO DE PEAJES




Promulgación: 04/01/1978
Publicación: 30/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 25
Derogada/o por: Decreto Nº 681/987 Derogada/o de 11/11/1987 artículo 16.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.711 de 4 de octubre
de 1977.

   Resultando: que dicho artículo sustitutivo del artículo 6º de la ley
13.297 de 3 de noviembre de 1964, dispone que "el Poder Ejecutivo, al
reglamentar la presente ley, podrá establecer exoneraciones totales o
parciales, que beneficiarán a los usuarios que se encuentren radicados o
trabajen en las inmediaciones de los respectivos puestos de peaje. Dichos
beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas
concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicados o cuyas
terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de
recaudación".

   Considerando: necesario proceder a reglamentar la mencionada
disposición.

   Atento: a lo dispuesto, por la ley 14.711 de 4 de octubre de 1977 y a
lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 11/978 de 04/01/1978 artículo 1.
Referencias al artículo

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - HUGO LINARES BRUM
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