Visto: lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.711 de 4 de octubre
de 1977.
Resultando: que dicho artículo sustitutivo del artículo 6º de la ley
13.297 de 3 de noviembre de 1964, dispone que "el Poder Ejecutivo, al
reglamentar la presente ley, podrá establecer exoneraciones totales o
parciales, que beneficiarán a los usuarios que se encuentren radicados o
trabajen en las inmediaciones de los respectivos puestos de peaje. Dichos
beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas
concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicados o cuyas
terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de
recaudación".
Considerando: necesario proceder a reglamentar la mencionada
disposición.
Atento: a lo dispuesto, por la ley 14.711 de 4 de octubre de 1977 y a
lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA: