Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Aeropuertos
Nacionales proponiendo la fijación de nuevas tasas por servicios
aeroportuarios y la derogación de los decretos 17/977, 173/977 y 499/977
de fecha 31 de enero, 29 de marzo y 6 de setiembre de 1977
respectivamente.
Considerando: I) Que es conveniente ordenar en un solo texto las
disposiciones contenidas en los decretos citados, así como adecuar las
tasas vigentes a los costos de los servicios;
II) Que al referido organismo le compete la facultad de propuesta para la
determinación de las tasas y precios relativos al uso de los Aeródromos y
Aeropuertos públicos de acuerdo con lo prescripto por el artículo 70 del
Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974.
Atento: al dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA: