DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO VI - DEL TRANSITO

Artículo 24

   Queda prohibido el tránsito de ovinos infectados por piojera.
Comprobado este hecho, se aplicará a su propietario o tenedor las
sanciones previstas en el Art. 16, inciso f), de la ley Nº 16.747, de 24
de mayo de 1996, siendo la tropa tratada de inmediato bajo control
oficial. La majada retornará a su lugar de origen por el medio que
disponga la Dirección de Sanidad Animal para disminuir los riesgos de
difusión, declarando el predio o los predios de origen de la tropa
interdictos. Los costos de estos procedimientos serán de cargo del
propietario o tenedor de los ovinos (Art. 12 de la ley Nº 16.747). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 27.
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