Derogada/o por: Decreto Nº 79/023 de 13/03/2023 artículo 6.
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto
Internacional de Alternativa Santa Bernardina "Tte. 2do.º MARIO
PARRALLADA".-
RESULTANDO: que el Capítulo III del Código Aeronáutico "Limitaciones al
Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la fijación de zonas
de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los
mismos, como también restricciones especiales en los predios linderos
respecto a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones
y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones
aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos.-
CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del
mencionado Aeropuerto, -a efectos de mantener operativa la pista-,
aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y
estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de
determinada altura, acorde a la norma legal precitada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los
artículos 72 y siguientes del Código Aeronáutico.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: