COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. EXONERACION DE IMPUESTO




Promulgación: 28/12/1973
Publicación: 09/01/1974

Resumen:

Fíjase porcentajes de exoneración de impuestos a las importaciones sobre determinadas mercaderías. Aplícase las exoneraciones únicamente a las mercaderías que se importen sin recargo o con recargos de hasta un diez porciento. Mantiénese en vigencia lo dispuesto por el Decreto Nº 190/968 sobre franquicias y porcentajes de exoneración sobre mercaderías detalladas expresamente.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 1.001/975 de 29/12/1975,
      Decreto Nº 513/975 de 26/06/1975,
      Decreto Nº 1.018/974 de 19/12/1974,
      Decreto Nº 354/974 de 09/05/1974.

Artículo 6


		
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