SALUD PUBLICA. COSTO DE CONTRATACION DE SERVICIOS CTI Y CUIDADOS INTERMEDIOS




Promulgación: 17/03/1994
Publicación: 25/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo dispuesto en el artículo Nº 286 de la Ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 108 de la Ley 16.462
de 11 de enero de 1994.

  Resultando: que la norma legal referida establece que de las economías
que se produzcan en los Centros de Tratamiento Intensivo del Ministerio de
Salud Pública como consecuencia de la no contratación con terceros de
dichos servicios, se utilizará el 75% para incrementar las retribuciones
del personal del Ministerio.

  Considerando: I) que las economías de determinarán por la diferencia
entre el monto de contratación y los costos de servicios incluidas las
amortizaciones;

  II) que a tales efectos corresponde precisar como se calcularán las
mismas.

  Atento: a lo precedentemente expresado

                  El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

  A los efectos de determinar el costo de contratación de servicios CTI y
de Cuidados Intermedios (CI), en el departamento de Montevideo, se tomará
un promedio de costo diario del día cama de las tres Instituciones de
Asistencia Médica de mayor número de afiliados, en el período que se
calculan las economías, incrementados en un 15 %, en tanto para el
Interior se tomará el costo de contratación con la Federación Médica del
Interior en el período que se calculan las economías, también
incrementadas en un 15%.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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