Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El Ministerio de Salud Pública comunicará mensualmente al Ministerio de
Economía y Finanzas, y por separado, el número de pacientes internados en
CTI y CI de dicha Secretaría de Estado, indicando cual fue el tiempo medio
de internación por paciente. (*)