REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La necesidad de reglamentar diversos aspectos de lo preceptuado por la Ley N° 19.133 de fecha 20 de setiembre de 2013 sobre promoción del Empleo Decente Juvenil;

   RESULTANDO: I) Que la formulación de la referida ley estuvo motivada por el propósito del Poder Ejecutivo de promover el trabajo decente de las personas jóvenes, implementando y vinculando el empleo con la educación y la formación profesional;

   II) Que la iniciativa responde a una urgente demanda de políticas sociales destinadas a un colectivo de personas clave como son los jóvenes, quienes representan "la promesa de un cambio positivo en las sociedades" según dice la Resolución de la Organización Internacional del Trabajo de 2012 "La crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción";

   CONSIDERANDO: I) Que al vincular las políticas de empleo y la formación se cumple con las orientaciones establecidas en la Recomendación N° 195 de la Organización Internacional del Trabajo sobre "Desarrollo de Recursos Humanos: Educación, Formación y Aprendizaje Permanente";

   II) Que la estructura institucional a cargo de la planeación y ejecución de las políticas de Empleo Decente Juvenil pretende generar una sinergia entre los diversos organismos con responsabilidades en la materia;

   III) Que asimismo la norma reglamentaria persigue desarrollar instrumentos flexibles para establecer compromisos con el sector privado de la economía y con las Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por la Ley N° 19.133 de fecha 20 de setiembre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Comisión Interinstitucional) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborará y articulará a través de la Dirección Nacional de Empleo, las acciones y programas de promoción del trabajo decente juvenil en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la Administración Nacional de Educación Pública, el Banco de Previsión Social, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores.
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
   A tales efectos se crea una Comisión Interinstitucional integrada por los referidos organismos, los que serán convocados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y fijarán un régimen de sesiones y una agenda de trabajo.
   En el ámbito de su competencia, la Comisión podrá crear sub comisiones para el tratamiento de diferentes temáticas que estime pertinentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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