VISTO: la promulgación de la Ley N° 19.689, de fecha 29 de octubre de 2018 sobre promoción del Empleo;
RESULTANDO: que la formulación de la referida ley estuvo motivada por el propósito del Poder Ejecutivo de establecer una serie de incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo;
CONSIDERANDO: I) que el Capítulo I "Disposiciones sobre trabajo decente juvenil" de la referida norma, modifica la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, de Empleo Juvenil, en el plazo de contratación de la primera experiencia laboral, de la práctica laboral para egresados, del trabajo protegido joven, en los períodos de prueba, flexibiliza los requisitos para acceder a la práctica formativa en empresas y fortalece el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles del INEFOP, brindando subsidios a aquellas empresas integradas con titulares jóvenes entre 18 (dieciocho) y 29 (veintinueve) años de edad;
II) que el capítulo II "Promoción del Empleo", crea un Programa temporal de subsidio al empleo, brindando subsidios a los empleadores que contraten nuevos trabajadores equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del 40% (cuarenta por ciento) en caso de trabajadores mayores a 45 (cuarenta y cinco) años de edad;
III) que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal y posibilitar su implementación, es necesario reglamentar diversos aspectos de lo preceptuado por la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por la Ley N° 19.689 de fecha 29 de octubre de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO DECENTE JUVENIL
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO DECENTE JUVENIL
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015
artículo 1.