Visto: la necesidad de reglamentar la ley 14.629 de 5 de enero de 1977
que creó el Impuesto Aduanero Unico a la Importación.
Considerando: que la citada norma legal ha establecido en su artículo 6º
una nueva base de liquidación del tributo referido, implantando el "Valor
en Aduana".
Atento: a que el artículo 7º impone al Poder Ejecutivo incorporar en
esta reglamentación la definición de "Valor en Aduana" adoptada por el
Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas y las Notas Interpretativas
correspondientes.
Con: lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 1
Hecho gravado.- El "Impuesto Aduanero Unico a la Importación" (IMADUNI),
grava la introducción al país, en forma definitiva, para consumo, o uso
propio, o de terceros de toda mercadería procedentes del exterior. (*)