CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 10
Precio.- Una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un
comprador y un vendedor independientes uno de otro es una venta en la que,
especialmente, se cumplen las siguientes condiciones:
A) El pago del precio de las mercaderías constituye la única prestación
efectiva del comprador;
B) El precio convenido no está influido por relaciones comerciales,
financieras o de otro género, contractuales o no, que pudieran
existir, aparte de las creadas por la propia venta entre el vendedor
o cualquier persona física o jurídica asociada en negocios con el
vendedor y el comprador o cualquier persona física o jurídica
asociada en negocios con el comprador;
C) Ninguna parte del producto que proceda de las reventas o de otros
actos de disposición e incluso de la utilización de que sean objeto
posteriormente las mercaderías, revierta directa o indirectamente
al vendedor o a cualquier persona física o jurídica asociada en
negocios con el vendedor. (*)