CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 11
Vinculación.- Se considerará que dos personas están asociadas en negocios
cuando una de ellas tenga algún interés en cualquiera de los negocios o en
los bienes de la otra, o si ambas tienen intereses comunes en negocios o
bienes cualesquiera o, aún si una tercera persona posee un interés en los
negocios o en los bienes de cada una de ellas, sean estos intereses
directos o indirectos. (*)