CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 13
Marcas.- Una marca de fábrica o de comercio, se considerará como
extranjera si la marca es:
A) Ya de una persona cualquiera que fuera del país hubiere cultivado,
producido, fabricado, o puesto en venta, las mercaderías a valorar,
o haya actuado de cualquier otra forma respecto a las mismas;
B) Ya de una persona cualquiera asociada en negocios con cualquiera de
las designadas en el apartado A);
C) Ya de una persona cualquiera cuyos derechos sobre la marca estén
limitados por un acuerdo con cualquiera de las designadas en los
apartados A) y B) precedentes.