Notas Explicativas.- Adóptanse las Notas Explicativas de la "Definición
de Valor de Bruselas" vigentes para determinar el alcance de los artículos
precedentes.
La Dirección Nacional de Aduanas, oficializará una versión en idioma
español de dichas notas explicativas, aplicándose a estos efectos, el
plazo fijado en el artículo 20º de la ley que se reglamenta.