Modificaciones de la Definición y las Notas.- La Dirección Nacional de
Aduanas, informará al Poder Ejecutivo sobre las modificaciones y agregados
a la "Definición de Valor" y "Notas Interpretativas" o "Explicativas",
emanados del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, para determinar
su posible adopción y correspondiente publicación.