REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 18

  Indices de precios.- Los índices de precio a que se refiere el artículo
anterior no constituyen precios oficiales mínimos a aplicarse
eventualmente como base imponible en virtud de lo dispuesto en el artículo
7º de la ley sino simples orientaciones sobre la base de la valoración,
indicativa de niveles alrededor de los cuales oscilan, con determinación
de máximo o mínimo, o sin él, precios de facturas aceptables destinados a
los funcionarios que deban efectuarla y a los importadores interesados.

 Cuando se adviertan modificaciones o tendencias de variación en los
precios, deberán interrumpirse la acumulación de datos procesados para el
promedio e incluso dejarse sin efecto los índices de precio antes de la
fecha de vencimiento prefijada, a efectos de iniciar nuevos promedios que
no se vean afectados o incluidos por antecedentes que han perdido
vigencia.
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