CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 20
Despacho con garantía.- Las mercaderías cuyo valor dé lugar a una
investigación podrán despacharse a plaza previo pago del gravamen
liquidado sobre el valor declarado y garantía suficiente mediante depósito
o fianza bancarios, que cubran la diferencia de gravamen que pudiera
corresponder en concepto de aquél con el valor mínimo que la Dirección
Nacional de Aduanas estime a ese efecto pudiera eventualmente y
razonablemente determinarse.
"El mismo sistema de garantía, previo pago, operará en los casos de
ajuste de valor recurridos por el interesado."