CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 21
Opciones del importador.- Cuando por aplicación de la presente ley
correspondiere elevar el valor declarado por ajuste, el interesado podrá
optar entre:
A) Abonar el gravamen sobre el valor determinado; o
B) Reembarcar la mercadería a su costa, siempre que no existiera
infracción por lo cual debiera instruirse sumario; o bien
C) Allanarse a la venta de la mercadería en las condiciones previstas
para el caso de abandono, a cuyo efecto se acordarán los plazos
establecidos con el beneficio de limitar su responsabilidad al
precio obtenido en la venta y percibir el remanente si lo hubiera.
La liquidación del gravamen se efectuará sobre el precio normal
determinado.