REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 21

Opciones del importador.- Cuando por aplicación de la presente ley
correspondiere elevar el valor declarado por ajuste, el interesado podrá
optar entre:

A)   Abonar el gravamen sobre el valor determinado; o

B)   Reembarcar la mercadería a su costa, siempre que no existiera
     infracción por lo cual debiera instruirse sumario; o bien

C)   Allanarse a la venta de la mercadería en las condiciones previstas
     para el caso de abandono, a cuyo efecto se acordarán los plazos
     establecidos con el beneficio de limitar su responsabilidad al
     precio obtenido en la venta y percibir el remanente si lo hubiera.

 La liquidación del gravamen se efectuará sobre el precio normal
determinado.
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