CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 23
Momento de la liquidación.- A los efectos de la liquidación del IMADUNI
serán aplicables las normas vigentes a las siguientes fechas:
A) La de numeración y registro del despacho aduanero, o del expediente
en su caso, para la importación normal de mercaderías;
B) La de detención o denuncia en los casos de contrabando; y
C) La de numeración y registro de despacho de nacionalización en los
casos de mercaderías introducidas al país al amparo del régimen de
admisión temporaria.