CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 25
GATT y ALALC.- Las delegaciones del Uruguay ante GATT y ALALC, con el
asesoramiento de la Dirección Nacional de Aduanas, elevarán al Poder
Ejecutivo un proyecto ajustando al nuevo impuesto las tasas de imposición
para la importación de las mercaderías comprendidas en los respectivos
acuerdos, conglobándolas con excepción de los derechos específicos
respetando los niveles pactados.
El mismo deberá ser elevado antes del 30 de abril de 1977.